Productores Agropecuarios: Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) | Agrofy News

2022-04-19 09:50:57 By : Mr. Kevinie N

Es una declaración jurada que debe confeccionarse desde la web de AFIP; ¿cómo hacerlo y qué tener en cuenta?

(Por CPN. Osvaldo Purciariello / Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi) La Resolución General AFIP 5135/2022 implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES). Se trata de una declaración jurada que deberán confeccionar desde la web de AFIP las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, por los pagos que deban realizar al exterior por cuenta propia o de terceros o cuando actúen como ordenantes del pago, ya sea para cancelar obligaciones propias o de terceros.

Esta herramienta fue diseñada para analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados.

En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” del sitio “web” del Organismo Fiscal se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.

Los sujetos referidos deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) del sitio “web” institucional, la información indicada en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”, prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina para su intervención en el marco de sus competencias.

Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada.

La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIMPES- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó.

Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIMPES, la AFIP analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad.

Los estados que puede tener la declaración SIMPES son aquellos que se detallan en el micrositio institucional. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).

La declaración SIMPES con estado Aprobada, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser anulada ni modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

A continuación, el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, detallará las principales consultas y respuestas frecuentes que aparecen en la página de la AFIP referido a este tema.

Si se realizan pagos con tarjeta de crédito por servicios al exterior de plataformas de streaming, ¿debe completarse la declaración jurada SIMPES?

No, las operaciones con tarjeta de crédito no se encuentran alcanzadas por la normativa. El SIMPES se trata de una declaración jurada que deberán confeccionar las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, por los pagos que deban realizar al exterior por cuenta propia o de terceros o cuando actúen como ordenantes del pago, ya sea para cancelar obligaciones propias o de terceros.

Si en la declaración jurada SIMPES se hace la solicitud en moneda extranjera, ¿por qué el sistema también muestra pesos?

El contribuyente solicita el monto y tipo de moneda por el que se requiere hacer el pago al exterior, pero el sistema exterioriza también los pesos, por tratarse de la moneda de curso legal.

En tal sentido el sistema hace la conversión según la cotización del Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor).

¿Cómo se confecciona la declaración jurada SIMPES?

Para confeccionar la declaración jurada SIMPES, los sujetos alcanzados deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES) la información indicada en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”, prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de sus competencias.

La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIMPES- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó.

Una vez completada la declaración jurada SIMPES, ¿qué información analiza el organismo para determinar la aprobación o rechazo de la misma para poder realizar el pago?

Una vez ingresados los datos solicitados a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), la Administración Federal analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad, tal como se encuentra previsto en los artículos 8° y 9° de la RG 4294/2018.

En caso que el sistema indique que no se registra capacidad económica financiera, pero el solicitante considera que, si posee, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Si no se supera el control sobre la capacidad económica financiera "Sistema CEF", se podrá solicitar un reproceso o manifestar una disconformidad, tal como se detalla a continuación:

Reproceso: Se podrá solicitar un reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.

Dentro de los 5 días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.

Disconformidad: Si como resultado del Reproceso surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio  con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

Una vez efectuada la solicitud deberá realizarse una Presentación Digital -"Tipo de Trámite" CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA – CEF - DISCONFORMIDAD-, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como, asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.

La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

El organismo podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar la situación.

Fuente: Art. 4 RG 5135/2022 y arts. 8 y 9 RG 4294/2018

¿Cuáles son los estados que puede tener una declaración jurada SIMPES?

Los estados que puede tener la declaración SIMPES son aquellos que se detallan a continuación:

Aprobada: el sujeto cumple satisfactoriamente con todos los controles requeridos. De no concretarse o modificarse los términos de la operación, la declaración SIMPES no podrá ser anulada, debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información, al que se le aplicarán dichos controles.

No Aprobada: el sujeto no cumple satisfactoriamente con al menos uno de los controles requeridos.

Universo próximo proceso CEF: el sujeto pagador no posee una valoración de la Capacidad Económica Financiera (CEF) calculada para ese mes en curso. En este caso, se lo incluirá en el universo del proceso CEF del próximo mes.

Adicionalmente, los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).

La declaración jurada SIMPES con estado APROBADA, ¿puede ser modificada/anulada en caso de no concretarse la operación?

La declaración SIMPES con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser anulada ni modificada. De corresponder, deberá hacer un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

Cuando los sujetos alcanzados obtengan su declaración jurada en estado APROBADA, ¿deberán presentarla en la entidad bancaria al momento de solicitar el giro al exterior?

Sí. Las entidades bancarias podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio, y adicionalmente a ello deberán verificar que el cliente cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “APROBADA” a excepción de las operaciones que correspondan a los servicios excluidos.

Asimismo, cuando se trate de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 7 de enero de 2022, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “APROBADA” con las excepciones ya indicadas.

Fuente: Punto 2 Comunicación “A” (BCRA) 7433

¿Qué sucede cuando el sujeto pagador todavía no posee una valoración de la Capacidad Económica Financiera calculada para el mes en curso?

Cuando el sujeto pagador todavía no posee una valoración de la Capacidad Económica Financiera calculada para elmes en curso, el estado que tendrá su declaración jurada será el de “Universo próximo proceso CEF”. En estos casos, la CUIT se incluirá en el siguiente universo de proceso del CEF y, si cumple satisfactoriamente con todos los controles, la declaración SIMPES tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente.

¿Cómo habilitar el servicio “SIMPES” para una persona jurídica?

Para utilizar el servicio “SIMPES” para una persona jurídica, en primer lugar, deberá habilitarlo su “representante”. Se deberán seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar en nuestra página Web, a la opción “Acceso con Clave Fiscal”

2. Consignar su CUIT, clave fiscal, y presionar "Ingresar"

3. Ingresar al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, que se encuentra bajo el título “Servicios Administrativos”

8. Finalmente se visualizará el F. 3283/E (no resulta necesaria su impresión)

9. Cerrar la página de Internet.

  Luego, el representante deberá ingresar nuevamente a fin de habilitarlo para la persona jurídica, considerando para ello el siguiente procedimiento:

10. Ingresar al servicio “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

11. Seleccione la CUIT de la persona jurídica con la que desea operar y marque la opción "Nueva relación", NO la opción "Adherir servicio".

12. Presione "Buscar" en el campo “Representado” y seleccione la CUIT de la persona jurídica.

13. Presione "Buscar" en el campo "Servicios" y seleccione “AFIP" >> “Servicios Interactivos” >>" Simpes”

14. Luego presione "Buscar" en el campo de “representante” e indique la persona física que va a operar el servicio. Marque "Buscar" nuevamente y "Confirmar" dos veces.

15. Visualizará el F. 3283/E (no resulta necesaria su impresión)

16. Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar al sistema.

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 7 de enero de 2022, resultando incluso de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.